Los noruegos votaron en contra del ingreso y su país, en contra de la opinión su propio gobierno, con lo que Noruega se mantuvo al margen de la Comunidad Económica Europea.
10. Los avances en la integración europea
La “crisis del petróleo” de 1973 puso fin al período de espectacular crecimiento económico del que habían disfrutado durante largos años los países europeos. El desempleo, la inflación, la crisis de sectores tradicionales de la industria caracterizaron el panorama económico de la CEE en la segunda mitad de los años setenta y los inicios de los ochenta. Pese a que, en algún momento, los periodistas acuñaron los términos de “euroescepticismo” y “euroesclerosis” para referirse a un proceso de integración que parecía desfallecer, la realidad es que durante estos años tuvieron lugar avances importantes, tanto en el sentido de una mayor integración, como en la ampliación de la Comunidad a nuevos miembros. Vamos a señalar los momentos clave:
1.A partir de 1975 quedó institucionalizado el denominado Consejo Europeo, reunión periódica de los Jefes de Estado y de Gobierno, donde se toman las grandes decisiones estratégicas de la Comunidad.
2.En 1979, nació el Sistema Monetario Europeo, acompañado de la creación del ECU (European Currency Unit), antecedente directo del Euro. Las monedas de los países miembros quedaban ligadas en una estrecha banda de fluctuación de su valor de cambio del 2.5%, además, los gobiernos se comprometían a coordinar sus políticas monetarias. Se trataba del primer paso significativo hacia la unidad monetaria.
3.También en 1979 tuvieron lugar las primeras elecciones por sufragio universal al Parlamento Europeo.
4.La caída de las dictaduras militares en Grecia (1974), Portugal (1974) y España (muerte de Franco en 1975) propiciaron la adhesión de estos países. Grecia en 1981, y España y Portugal en 1986 se convirtieron en nuevos miembros de la CEE. La Comunidad se ampliaba hacia la Europa mediterránea.
En 1984, un grupo de parlamentarios europeos, dirigidos por el italiano Altiero Spinelli presentó al Parlamento un “Proyecto de Tratado de la Unión Europea”. En él, se proponía la aprobación de un nuevo tratado que sustituyera al de Roma y que hubiera supuesto un importante avance en la integración europea. Pese a no ser aprobado por los gobiernos, tuvo el mérito de relanzar el debate sobre el futuro de la Comunidad, anticipando los avances que tendrían lugar en los años noventa.
En 1985, los tres países del Benelux, Francia y Alemania firmaron el denominado Acuerdo de Schengen, al que posteriormente se han ido adhiriendo la mayoría de los países comunitarios. Se iniciaba así una ambiciosa iniciativa para garantizar la libre circulación de las personas y la gradual supresión de fronteras entre los estados comunitarios.
En la segunda mitad de los ochenta, el proceso de integración va a recibir un importante impulso político, propiciado en gran medida por Jacques Delors. Este socialista francés fue elegido presidente de la Comisión Europea en 1985. El primer paso lo constituyó la aprobación en 1986 del Acta Única Europea.
11. Acta Única Europea (1986)
El Acta Única Europea, aprobada en 1986 y en vigor desde el 1 de enero de 1987, supuso la primera modificación de los tratados fundacionales de las Comunidades Europeas, es decir, el Tratado de Paris de 1951 creando la CECA, y los Tratados de Roma instituyendo la CEE y el EURATOM.
Delors resumió de la siguiente manera los principales objetivos del Acta Única:
“El Acta Única es, en una frase, la obligación de realizar simultáneamente el gran mercado sin fronteras, más la cohesión económica y social, una política europea de investigación y tecnología, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el comienzo de un espacio social europeo y de acciones significativas en materia de medio ambiente”.
Estas son las principales novedades que introdujo el Acta Única:
1.En el terreno institucional, consagra la existencia del Consejo Europeo, es decir, la reunión periódica de Jefes de Estado y de Gobierno, como el organismo donde tienen lugar las grandes negociaciones políticas entre los estados miembros y se toman las grandes decisiones estratégicas. El Parlamento Europeo vio también ligeramente reforzados sus poderes.
2.La principal medida quedaba recogida en el el siguiente artículo: “la comunidad adoptará medidas encaminadas al progresivo establecimiento del mercado único durante un período que concluirá el 31 de Diciembre de 1992 … (lo que significará) un área sin fronteras en el que el libre movimiento de bienes, personas, servicios y capital esté asegurado”. Esta ambiciosa aspiración, concretada en 282 medidas concretas, fue ampliamente alcanzada en el plazo previsto. El mercado común se hacía una completa realidad.
3.Se arbitraron medidas para coordinar la política monetaria de los estados miembros, preparándose el camino hacia el objetivo de la Unión económica y monetaria.
4.Por último, el Acta Única aprobó diversas iniciativas para promover una integración en el terreno de los derechos sociales (salud y seguridad de los trabajadores), la investigación y tecnología, y el medio ambiente.
5.Para conseguir el objetivo de una mayor cohesión económica y social entre los diversos países y regiones de la Comunidad se acordó la reforma y el apoyo financiero a los denominados Fondos estructurales (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas (FEOGA), Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ya creado en el Tratado de Roma.
12. El camino hacia el tratado de la Unión Europea (1986-1992)
El Acta Única Europea supuso un importante impulso en el proceso de integración. El protagonista había sido el presidente de la Comisión Jacques Delors. Este socialista francés no sólo promovió la Unión económica y monetaria, como elemento clave en el proceso de integración, sino que, para equilibrar los avances de la unidad comercial que beneficiaban directamente a los empresarios, propuso la aprobación de una Carta Social que garantizara unos niveles mínimos sociales a todos los trabajadores europeos.
Toda la política de Delors resultaba totalmente contraria a las posturas de la “premier” británica, Margaret Thatcher. La líder conservadora británica había protagonizado, junto al Presidente norteamericano Ronald Reagan, lo que se ha denominado la “revolución neoliberal”: menor intervención del estado en la economía y en la protección social, desregulación de los sectores económicos, disminución del poder de los sindicatos, reducción de impuestos… Además, ya desde la primera mitad de los ochenta, la “Dama de Hierro” había destacado por su política contraria a los avances en la integración europea y a la creación de un poder europeo, batallando por conseguir reducir la aportación británica al presupuesto comunitario.
En un célebre discurso, pronunciado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) el 20 de septiembre de 1988, Margaret Thatcher concretó su postura “euroescéptica”:
“La historia se está acelerando y nosotros debemos hacerlo con ella…”
El político francés tenía la ventaja de estar observando en aquel momento uno de los fenómenos históricos clave del siglo XX: el derrumbamiento de los sistemas comunistas en los países de Europa central y oriental -las antiguas “democracias populares”-, cuyo símbolo fue la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989, y la crisis de la Unión Soviética que culminaría con la caída del régimen comunista y la desintegración del propio estado en 1991. Ese mismo año, la ruptura de Yugoslavia trajo de nuevo la guerra al viejo continente, tras un período de paz que se había prolongado desde 1945.
13. Consecuencias de la caída del muro de Berlín
La primera consecuencia que trajo para Europa fue la reunificación de Alemania en octubre de 1990. La República Federal Alemana, con 80 millones de habitantes y el 30% del PNB de la CEE, se convertía en una potencia que superaba ya claramente a Francia y a Gran Bretaña en poderío económico.
La Unificación de Alemania (3 de octubre de 1990)
El presidente francés, François Mitterand, receloso ante una posible vuelta a una política hegemónica de Alemania en Europa, decidió apoyar un nuevo impulso al proceso de integración europeo como medio para “anclar” a Alemania en Europa. El canciller alemán, Helmut Kohl, hizo lo propio para vencer la desconfianza con que se veía en París y Londres a la Alemania reunificada. El impulso hacia una mayor integración europea fue el único modo de que Alemania empezara a proyectar su peso político en el escenario internacional sin suscitar temor y hostilidad.
El “vacío de poder” que se creó en la Europa central y oriental con la caída del comunismo y el derrumbamiento de la URSS, hizo que la CEE se erigiera como una organización que garantizaba estabilidad en medio de una Europa convulsa. De hecho, las nuevas democracias surgidas de la caída del comunismo se precipitaron a iniciar negociaciones para la adhesión a la Comunidad.
Un último elemento que debemos tener en cuenta es la inestabilidad financiera y monetaria que caracterizó el período. El “crash” bursátil de 1987 que afectó a las principales bolsas mundiales y los problemas del Sistema Monetario Europeo que terminaron por estallar en 1992 (la libra esterlina y la lira italiana tuvieron que salir del SME, y la peseta y el escudo portugués se vieron forzados a la devaluación) fueron también factores que intervinieron para impulsar a los líderes políticos europeos a dar un paso decisivo en la marcha hacia la unidad europea.
Todos estos factores confluyeron para dar el gran paso adelante que supuso el Tratado de la Unión Europea.
En 1989, a instancias de Delors, se convocó una Conferencia Intergubernamental (CIG) para tratar la adopción definitiva de la Unión Monetaria y Económica. En 1990, se convocó otra CIG para estudiar constitución de una Unión política.
El papel del denominado eje franco-alemán fue de nuevo clave. En un mensaje conjunto, Helmut Kohl y François Mitterand, afirmaron lo siguiente en 1990:
“…juzgamos necesario acelerar la construcción política de la Europa de los Doce. Pensamos que es el momento de transformar el conjunto de las relaciones entre los Estados miembros en una Unión Europea y dotarla de los medios de acción necesarios”.
Tras casi tres años de debates, en muchos casos circunscritos a las altas esferas políticas y sin la transparencia que la opinión pública europea demandaba, el Consejo Europeo, celebrado en Maastricht del 9-10 de diciembre de 1991, aprobaba el Tratado de la Unión Europea, popularmente conocido como “Tratado de Maastricht”. El Tratado entró en vigor el 7 de febrero de 1992.
14. El Tratado de la Unión Europea
El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como “Tratado de Maastricht” por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo. Al modificar y completar al Tratado de Paris de 1951 que creó la CECA, los Tratados de Roma de 1957 que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política.
El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de “Unión Europea” que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea.
El término Unión se usa desde el inicio del Tratado para significar el avance en un proyecto histórico. Así, el artículo A 2e del Tratado de la Unión Europea dice lo siguiente:
“El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa…”
El Tratado va a tener una estructura basada en “tres pilares”, según la jerga jurídica de los que lo idearon y redactaron. La metáfora utilizada es la de que el TUE tiene la forma de un “templo griego”, que se sustentaría en tres pilares:
1.El central, es el que se ha denominado el “pilar comunitario”, es decir, el recogido en los tratados comunitarios y sus diversas reformas, con sus instituciones con competencias supranacionales. En este pilar están recogidos el Mercado Único, la Unión económica y monetaria, la PAC, los fondos estructurales y de cohesión.
2.Los nuevos pilares, los laterales, estarían basados no en unos poderes supranacionales, sino en la cooperación entre los gobiernos:
a)Política Exterior y Seguridad Común (PESC): la PESC queda instituida y regulada por el título V del Tratado de la Unión Europea. Prevé la definición a largo plazo de una política común de defensa, que podría conducir, llegado el caso, a una defensa común.
b)Justicia y Asuntos de Interior (JAI): el Tratado de la Unión Europea ha institucionalizado la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior en su Título VI (llamado también “tercer pilar”). Esta cooperación tenía por objeto realizar el principio de libre circulación de las personas y abarcaba los siguientes ámbitos:
- Política de asilo.
- Normas sobre el paso de las fronteras exteriores de los Estados miembros.
- Política de inmigración.
- Lucha contra la droga.
- Lucha contra el fraude internacional.
- Cooperación judicial civil y penal.
- Cooperación aduanera.
- Cooperación policial.
El Tratado de Amsterdam reorganiza la cooperación en los campos de la justicia y los asuntos de interior y fija como objetivo la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Algunos sectores se han visto transferidos dentro del marco comunitario o han sido “comunitarizados”. Han hecho aparición nuevos sectores y nuevos métodos.
Por otra parte, el “espacio de Schengen”, creado fuera del marco jurídico de la Unión Europea por iniciativa de algunos Estados miembros que deseaban avanzar en el ámbito de la libre circulación de las personas, quedará en su momento integrado en el Tratado de la Unión Europea.
15. Diferencia entre los pilares (I)
Veremos cuál es la diferencia entre el “pilar comunitario” y los dos pilares basados en la cooperación intergubernamental.
Básicamente, tiene que ver con la forma en que se toman las decisiones y con las competencias de las instituciones comunitarias. En los pilares de cooperación entre gobiernos las decisiones han de tomarse por consenso y las competencias de la Comisión, el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia son escasas. En el pilar comunitario, las decisiones se toman cada vez más por mayoría y el papel de las instituciones comunitarias es esencial.
Con respecto al primer pilar, el comunitario, el TUE introduce importantes novedades:
- El reconocimiento de una Ciudadanía europea.
- El gran paso adelante: la Unión Económica y Monetaria (UEM). Se adoptó la decisión de crear una moneda única, que recibirá el nombre de EURO, para el 1 de noviembre de 1999. Se acordó un plan estructura en tres fases:
1.Iniciada en 1990, concluiría el 31 de diciembre de 1993 y su objetivo sería la plena liberalización de la circulación de capitales.
2.Del 1 de enero de 1994 al 1 de enero de 1999, los países miembros debían de coordinar sus políticas económicas para conseguir unos objetivos fijados cuantitativamente y conocidos como “criterios de convergencia”, de reducción de la inflación, de los tipos de interés y de las fluctuaciones del cambio entre las monedas europeas, y de control del déficit y la deuda pública. Los países que alcanzaran esos objetivos podrían pasar a la tercera fase. En el Consejo Europeo, reunido en diciembre de 1995 en Madrid, se dio nombre definitivo a la nueva moneda única europea: EURO.
3.A partir del 1 de enero de 1999. Se crea la moneda única, el Euro, fijación irreversible de su equivalencia con las monedas que participaran, y establecimiento de un Banco Central Europeo (BCE). Los países que accedieron en 1999 a lo que se ha denominado “zona euro” fueron once: España, Portugal, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Francia, Alemania, Austria, Irlanda y Finlandia. Cuatro países: Grecia, Reino Unido, Dinamarca y Suecia, han quedado fuera del Euro.
16. Diferencias entre los pilares (II)
Continuamos hablando de las diferencias entre ambos pilares.
- El Tratado de la Unión Europea (TUE) consagra la búsqueda de la cohesión económico-social de las diversas regiones y países comunitarios como uno de los objetivos de la Unión. Para conseguirlo, se regula el denominado Fondo de Cohesión que proporcionaría una ayuda financiera “en los sectores del medio ambiente y de las redes europeas en materia de infraestructuras del transporte”. Este fondo iba destinado a los estados miembros de la Unión que tuvieran un PNB per cápita inferior al 90% de la media europea y que llevaron a cabo “políticas de convergencia”, es decir, de control de la inflación, tipos de interés, déficit y deuda pública. Estos países: España -el más beneficiado en términos absolutos-, Grecia, Portugal e Irlanda (que ha dejado de recibirlos tras superar su PNB per cápita al límite marcado), pasaron a ser conocidos como “países de la cohesión”. En 1994, nacieron oficialmente los Fondos de Cohesión como una transferencia de recursos financieros entre los países prósperos y los menos prósperos.
- El TUE también ha comportado un sensible avance en las competencias comunitarias en terrenos como la política económica y monetaria, la política industrial, las redes transeuropeas y la política de transportes, las políticas educativas, la protección a los consumidores, la investigación y el desarrollo tecnológico, la cooperación, y el medio ambiente. La Política Agraria Común (PAC), uno de los grandes temas pendientes de reforma, sigue absorbiendo ella sola más de la mitad del presupuesto comunitario.
- El TUE aborda el tema de la educación general y de la formación profesional. Los estados miembros tienen responsabilidad exclusiva en los planes de estudios en la organización del sistema educativo. La tarea de la Comunidad se limita a promover la cooperación entre los estados en educación, apoyando y complementando las medidas adoptadas por cada país. La Unión Europea ha puesto en marcha diversos programas para fomentar esta cooperación, facilitando los contactos y el trabajo conjunto de alumnos y profesores europeos. El Programa Sócrates se centra en la educación no universitaria, el Leonardo da Vinci en la formación profesional, y el Erasmus en la educación superior.
- En lo referente a las instituciones, el TUE introduce importantes novedades: el Parlamento aumenta sus poderes, el Consejo de Ministros pasa a denominarse Consejo de la Unión Europea, la Comisión recibe el nombre oficial de “Comisión de las Comunidades Europeas”, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social refuerzan sus competencias, se crea el Comité de las Regiones, de carácter consultivo. También se prevé la creación del Banco Central Europeo, al iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria.
17. Diferencias entre los pilares (III)
Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se estableció una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que permitiría emprender acciones comunes en materia de política exterior. El Consejo Europeo, donde se deben adoptar las decisiones por unanimidad, es el que define los principios y orientaciones generales de la PESC. En una declaración ajena al Tratado, los Estados miembros de la Unión Europea Occidental (UEO) reafirmaron el objetivo de construir esta organización por etapas, atribuyéndole, a largo plazo, el papel de convertirse en el componente defensivo de la Unión.
La cruda realidad, en la forma del conflicto de la ex-Yugoslavia (Croacia, Bosnia, Kosovo) ha mostrado que la construcción de una política exterior y de defensa común en la UE es un objetivo a largo plazo. Los EE.UU. y la OTAN siguen siendo los grandes actores en este terreno, y los estados europeos tienen una voluntad política y una capacidad de maniobra aún muy débiles para llevar a cabo su propia política.
El tercer pilar, basado en la cooperación intergubernamental del TUE, se centra en la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI). Asuntos de interés común para todos los estados miembros como el terrorismo, la inmigración clandestina, la política de asilo, el tráfico de drogas, la delincuencia internacional, las aduanas y la cooperación judicial.
La creación de la Europol, germen de una futura policía europea, es una de las novedades más destacadas en este ámbito.
Hay que señalar también en este terreno que en 1990 se firmó el denominado Convenio de Schengen, que desarrolla el Acuerdo de Schengen para construir una Europa comunitaria sin fronteras.
18. Consecuencias del Tratado de Maastricht
La ratificación del Tratado de Maastricht por los diversos parlamentos nacionales estuvo plagada de dificultades. El simbólico año de 1992, se vio ensombrecido por tres crisis que frenaron el impulso europeísta que había traído la firma en Maastricht del TUE el 7 de febrero de 1992:
1.En primer lugar, Europa sufrió una grave y profunda crisis económica que disparó las tasas de desempleo. Los gobiernos y la opinión pública centraron su interés en estas cuestiones, dejando a un lado la construcción europea.
2.En segundo lugar, hubo graves tensiones monetarias que pusieron en cuestión el Sistema Monetario Europeo y el objetivo de la Unión Económica y Monetaria (UEM).
3.En tercer lugar, la UE se mostró incapaz de implementar una política exterior y seguridad común en la crisis yugoslava, que había traído de nuevo la guerra al continente tras muchos años de paz.
En este ambiente tuvo lugar el primer proceso de ratificación en Dinamarca. Tras un referéndum, el NO al Tratado de Maastricht triunfó por una escasa diferencia de 50.000 votos. Una ola de “euroescepticismo” se extendió a los demás países. Sin embargo, las ratificaciones del Tratado fueron poco a poco produciéndose en los demás países. Francia, con un 51.4% de los votos a favor del SI fue la que ratificó en un referéndum de una forma más ajustada el TUE.
Se inicio una negociación con Dinamarca, a la que se concedió un protocolo especial de lo que se denomina en la jerga comunitaria “opting out” (cláusula de exclusión), es decir, la posibilidad de no seguir a los demás miembros en lo referente a la tercera fase de la UEM (algo similar había conseguido Gran Bretaña al firmarse el TUE) y en todo lo relacionado con asuntos de Defensa. El 20 de mayo de 1993, el pueblo danés aprobó este acuerdo con 53.8% de votos favorables en un referéndum.
El Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de Noviembre de 1993. En el Tratado se preveía su propia revisión, especialmente en todo lo referido a la reforma de las instituciones a la vista de las sucesivas ampliaciones de la Unión.
19. La Europa de los Quince (1995)
En diciembre de 1994, concluyó el mandato de Jacques Delors como presidente de la Comisión. Su sustituto fue el ex- primer ministro luxemburgués, Jacques Santer.
Pese a las dificultades por las que pasaba la Unión y la vertiginosa transformación del mundo en aquellos años, las candidaturas al ingreso en la Comunidad continuaron presentándose en Bruselas: Austria en 1989, Malta y Chipre en 1991, Finlandia, Noruega y Suiza en 1992. Sin embargo, esta última retiró su candidatura meses después tras un referéndum en el país helvético.
Las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega se iniciaron en 1993, y fueron sencillas gracias al alto nivel de desarrollo económico de estos países. La ratificación de los Tratados se fue realizando en los cuatro países en 1994 y los ciudadanos de cada país fueron votando afirmativamente a la adhesión con la excepción de Noruega. Aquí, el NO a la Unión Europea triunfó con el 52.2% de los votos. Por segunda vez, el pueblo noruego se negaba a ingresar en la Comunidad.
El 1 de enero de 1995 se producía la cuarta ampliación de la Comunidad con la entrada de Austria, Finlandia y Suecia. Nacía la “Europa de los Quince“.